viernes, 31 de mayo de 2013

Ayudas a la Rehabilitación de Edificios e Instalaciones

AYUDA A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EDIFICIOS E INSTALACIONES (RD 233/2013, de 5 de Abril)


  1. ¿Qué actuaciones serán subvencionables? 
Las que se dirijan a su conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. 

  2. ¿Cuál es el importe de las ayudas? 
Las ayudas que se concederán serán: 
  • Hasta 4.000 euros por vivienda para conservación. 
  • Hasta 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50 % la demanda energética del edificio). 
  • Hasta 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad. 


  La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación, excepto para la mejora de la accesibilidad, que podrá llegar al 50 %, y además no superará los 11.000 euros por vivienda. 

  3. ¿Qué requisitos deberán cumplir los inmuebles? 
Tendrán una antigüedad anterior a 1981, y al menos el 70 % de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.


  4. ¿Quién podrá solicitar las ayudas? 
Las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.


  5. ¿A qué organismo se remitirán las solicitudes? 
A la consejería de fomento y vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

  6. ¿Qué deberá aportar el beneficiario? 
El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, las licencias municipales, y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

  7. ¿En qué plazo se deberán ejecutar las obras? 
No podrá exceder de 16 meses.

AYUDA PARA REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (RD 233/2013, de 5 de Abril) 

  1. ¿Cuál es el importe de la ayuda? 
Como máximo 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, sin superar 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio. 

  2. ¿Quién podrá solicitar las ayudas? 
Las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios residenciales, antes de finalizar el año 2016. 

  3. ¿A qué organismo se remitirán las solicitudes? 
A la consejería de fomento y vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

  4. ¿Qué deberá aportar el beneficiario? 
El Informe de evaluación del edificio debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, aportando la factura de honorarios emitida por el profesional que lo hubiere realizado. 

  5. ¿Tiene alguna equivalencia este informe con la famosa ITE (Inspección Técnica del Edificio)? 
Se admitirá como sustitución de dicho Informe en los municipios que exista la normativa que regula la ITE, siempre que esté suscrito por un técnico competente y esté actualizado. 

  6. ¿Qué contiene dicho informe? 
La determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética. 

  7. ¿Dónde podemos encontrar un modelo del informe? 
Dentro del Real Decreto, se encuentra como el Anexo II.

AYUDA DE FINANCIACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS MEDIANTE LA "LÍNEA ICO".


  1. ¿Qué fin tiene esta ayuda? 
Atender las necesidades de financiación de particulares y comunidades de propietarios para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios.

AYUDA A PROYECTOS INTEGRALES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA "LÍNEA IDEA".


  1. ¿Qué fin tiene esta ayuda? 
Incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables (renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado, etcétera).        



  2. ¿Qué obras serán subvencionables? 
Las que mejoren una o varias de las siguientes medidas la calificación energética del edificio o viviendas afectadas:
  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de las instalaciones térmicas.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.



Fuentes: